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Foundation

Estatutos de la fundación

Adopted: 10/2/2009

ARTÍCULO I Name

1.1 El nombre de la corporación es La Fundación Sakai.

ARTÍCULO II Operación sin ánimo de lucro

2.1 El propósito por el cual se forma la Fundación Sakai (Sakai) es exclusivamente educacional, científico, investigador y otros propositos similares sin ánimo de lucro contemplados por la sección 501(c)(3) del Código de impuestos internos de 1986 (cualquier referencia en este documento a cualquier disposición de dicho código, de ahora en adelante, será considerada como una disposición existente, modificada, completada o sustituida).

ARTÍCULO III Porpósito y misión

3.1 Propósito. La fundación Sakai se dedida a diseñar y desarrollar software colaborativo y de código abierto cuyo objetivo es es dar soporte a la educación, la investigación y actividades escolares relacionadas.

3.2 Misión. La misión de Sakai es:

  1. Difundir un marco de aplicación y herramientas de entorno de colaboración, investigación, enseñanza y aprendizaje asociadas y componentes diseñados para trabajar juntos en torno a la gestión del curso académico, investigación, soporte y diversas formas de colaboración;
  2. Solicitar subvenciones y otras fuentes de financiación que permitan el desarrollo y refinamiento del marco de aplicación de Sakai y las herramientas de entorno de colaboración, investigación, enseñanza y aprendizaje asociadas y componentes diseñados para trabajar juntos en torno a la gestión del curso académico, investigación, soporte y diversas formas de colaboración;
  3. Promover la eficiencia económica en las tecnologías de la informacion (TI en adelante)en la educación e investigación establecidas a traves de la cooperación, el potenciamiento de las inversiones compartidas y la innovación.
  4. Participar en el desarrollo, adopción y propagación de estandars abiertos de las TI, datos e información en la educación e investigación establecidos a través de la cooperacion en esfuerzos similares por todo el planeta.
  5. Participar en tantas actividades como se permita en la Ley de la corporación sin ánimo de lucro de Michigan o beneficiosas para propósitos previos;
  6. Servir como una voz efectiva al software abierto y de la comunidad en entornos para la investigación, la colaboración, la enseñanza y aprendizaje en la educación.

ARTÍCULO IV Cualificación y solicitud para la afiliación

4.1 Afiliación. La afiliación en Sakai está abierta a organizaciones académicas y de investigación así como a organizaciones comerciales e instituciones con programas y misiones acordes con el propósito de Sakai como se estableces en los artículos II y III e incluye colegios y universidades, centros de investigación y desarrollos, organizaciones de afiliación y organizaciones sin ánimo de lucro siempre y cuando la solicitud de afiliación muestre que la organización:

  1. tiene objetivos y propósitos consecuentes con los objetivos y propósitos de la fundación Sakai según la mayoría de los miebros de la junta directiva presentes en el meeting en el cual se valora la solicitud de afiliación, basándose en la solicitud, estatutos, misión y otras evidencias,
  2. acepta el pago de matricula y cuotas especificado por la junta directiva de Sakai, y
  3. designa un representante de la organización para la fundación Sakai
    1. Los representates de organización trabajan a las órdenes de sus organizaciones y pueden ser cambiados en cualquier momento notificando con 30 días de antelación a la junta directiva de Sakai

4.2 Solicitudes. Las solicitudes de afiliación deben dirigirse al director ejecutivo bajo la firma de la administración y debe incluir una descripción del programa actual de la institución u organización y planes futuros para el soporte de la educación e investigación relacionados con el desarrollo de software libre y esfuerzos para dar soporte a software para la colaboración, educación e investigación. La solicitud debe describir en qué forma la organización contribuirá a los objetivos de Sakai y debe incluir descripción de programas, investigaciones, ofertas comerciales, ofertas a la comunidad, y actividades públicas relevantes que contribuyan al avance del software libre para la educación y el resto de la comunidad Sakai. Los miembros están sujetos a una revisión anual de su cualificación.

4.3 Anulación de la afiliación

Una institución u organización dejará de ser miembro con voto a falta del pago de las cuotas y será excluida de la lista de miebros a falta del pago de las cuotas transcurrido el año. La afiliación de un miembro podrá ser anulada por la junta directiva con el voto a favor de la tercera parte de los miembros de la junta presentes en la reunion en la que se considere dicha anulación, siempre previo aviso con sesenta dias de antelación. Adicionalmente, todos los miembros están sujetos a la revisión de su cualificación a petición de la junta directiva. Las evidencias de que la institución sigue estando cualificada se deben presentar a la junta directiva o a su delegado. Si el miembro no cumple los requisitos en la vista de la junta directiva tendrá otra oportunidad para demostrarlo. Si no lo consigue su afiliación terminará al cumplir el año. Cualquier cambio en el estado de la afiliación, bien por falta de pago de las cuotas, renuncia u otros, requerirá del pago de la matrícula para volver a obtener la afiliación.

ARTÍCULO V REUNIONES DE MIEMBROS

5.1 Las reuniones de los miembros de Sakai se celebrarán al menos una vez al año en las fechas y lugares designados por la junta directiva coincidiendo con las conferencias Sakai. Las reuniones extraordinarias pueden ser convocadas por la junta directiva o a petición escrita de un tercio de las instituciones miembros para examinar los asuntos de extrema importancia. La agenda de la reunión debe ser distribuida previamente.

ARTÍCULO VI JUNTA DIRECTIVA

6.1 Definición

La junta de Sakai, de ahora en adelante "la junta", constituye el gobierno y el cuerpo administrativo del proyecto Sakai.

6.2 Propósitos y funciones

a) Propósitos

  1. Proporcionar gestión y supervisión a los negocios y asuntos de la corporación Fundación Sakai de acuerdo con los estatutos y la misión. Esto incluye la gestión de los bienes de la corporación (que incluyen fondos, propiedad intelectual, marcas, equipamiento de soporte) y la asignación de recursos de la corporaciópn a proyectos.
  2. Proporcionar liderazgo a todo el proyecto;
  3. Representar al proyecto;
  4. Establecer y mantener los procesos de coordinación determinados como necesarios para dar soporte al desarrollo y la publicación de software Sakai;
  5. Actuar como un tribunal de última instancia para la discusión y grupos de trabajo del proyecto Sakai.

b) Funciones

La junta directiva tendrá las siguientes funciones, así como las que considere acordes con los propósitos detallados en el Artículo VI, sección 6.2(a) más abajo:

  1. Contratar un director ejecutivo y contratar o nombrar un secretario y tesorero así como determinar las condiciones de sus nombramientos.
  2. Aprobar el nombramiento de otros comités o subcomités formados por la junta directiva. Dichos comités y subcomités tendrán una tiempo de vida de una año que podrá ser renovado anualmente si es necesario.
  3. Designar al presidente y vicepresidente de los comités permanentes de la junta.
  4. Revisar estándares y procesos de admisión de afiliados de acuerdo con los estatutos y revisar y aprovar solicitudes de afiliación.
  5. Informar con brevedad a los miembros de las acciones importantes tomadas por la junta y confeccionar todas las agendas y actas (excepto actas de sesiones ejecutivas) y ponerlas a disposición de todos los miembros de la comunidad de la manera más adecuada.
  6. Aprobar el empleo del personal necesario, la compra de suministros y equipamiento, y la publicación de tantos materiales como sea necesario.
  7. Aprobar la recepción y desembolso de fondos en nombre de la fundación
  8. Realizar solicitudes internas para cubrir vacantes en la junta directiva si los estatutos los permiten.

6.3 Tamaño de la junta, periodo de pertenencia, reuniones

  1. La junta debe estar constituida por no menos de siete (7) y no más de once (11) miembros.
  2. La junta debe aprobar mediente voto por mayoria de las dos terceras partes hasta dos (2) miembros adicionales para un periodo de dos años.
  3. Los miembros de la junta servirán por un periodo de 2 años.
  4. Los miembros de la junta sólo podrán servir durante 2 periodos consecutivos.
  5. Reuniones de la junta
    1. La junta directiva debe reunirse al menos tres veces al año en el momento y lugar designados por el presidente. La reunion del presidente con tres miebros cualesquiera podrá llamarse reunión de la junta.
    2. Al menos una de las reuniones de cada año debe estar abierta a todos los miebros de la comunidad Sakai. Esto debe hacerse durante o junto a las conferencias Sakai. La junta debe presentar el estado de la fundación incluyendo el estado de los proyectos, estado de la financiación y una vision para el proximo año. Debe haber también un debate abierto a los miembros de la comunidad donde la junta pueda escuchar las preocupaciones de los afiliados y responder preguntas.

6.4 Candidatura a la junta directiva

Cualquiera puede presentarse candidato para miembro de la junta directiva

6.5 Vacantes

Si un individuo elegido para la junta está incapacitado o rechaza el puesto la junta puede solicitar otro individuo para suplir a esa persona el resto del periodo

6.6 Votaciones para la junta directiva

Cada representante de organización miembro tendrá un voto en las elecciones a la junta directiva.

6.7 Componentes de la junta

Los componentes de la junta se determinan mediante las elecciones a la junta.

6.8 Quorum

Una mayoría de los miembros de la junta (presentes o no) directiva, como se indica en estos estatutos, debe constituir un quórum para la transacción de cualquier negocio. En ausencia de quorum una mayoría de los miebros presentes puede aplazar la reunión. Cuando exista quorum para organizar una reunión este no se rompe si uno o mas directivos se marcha de la reunión siempre que una tercera parte de la junta esté presente en todo momento. El voto afirmativo de la mayoria de los miembros presente en una reunion de la junta en la cual existe quorum será necesario y suficiente para que la junta tome una decisión excepto cuando se requiera, en cualquier momento y de forma especifica) un voto mayor por la Ley de copororaciónes sin ánimo de lucro de Michigan, los artículos de incorporación o estos estatutos.

6.9 Aviso

Se debe notificar con al menos diez dias de antelación a cada directivo cuando se vaya a celebrar una reunión ordinaria de la junta directiva. Las reuniones extraordinarias de la junta directiva se podrán celebrar tras un aviso con cinco días de antelación. El aviso de reunión de la junta directiva debe especificar la fecha, la hora y el lugar pero no es obligatorio que se especifique el motivo de la reunión o el negocio que se va a llevar a cabo. Un directivo puede renunciar a ser avisado de cualquier reunión ordinaria o extraordinaria de la junta directiva mediante declaración escrita presentada ante la junta o mediante declaración oral en cualquier reunión. La asistencia de un directivo a una reunión de la junta directiva constituirá una renuncia a ser notivificado excepto cuando dicho directivo declara que asiste con el propósito de objetar la transacción del negocio que se vaya a tratar en el caso de que la reunión no haya sido convocada dentro de la legalidad o de forma adecuada.

6.10 Reuniones telefónicas.

La junta directiva puede participar en una reunión mediante conferencia telefónica o a través de cualquier equipo de telecomunicaciones similar mediante el cuál todos los miembros asistentes puedan hablar y escucharse entre ellos al mismo tiempo. La participación mediante tales medios constituirá presencia en dicha reunión. Esto incluye otros métodos de comunicación online aparte de la conferencia telefónica a criterio de la junta.

6.11 Unanimidad en lugar de reunión

Cualquier acción que deba o pueda tomarse en una reunion de la junta directiva podrá tomarse sin necesidad de reunión siempre que todos los miembros den su consentimiento por escrito y estén de acuerdo en la acción o decisión tomada. Esta forma de consentimiento tendrá la misma fuerza y efecto que un voto de reunión y así debe constar en cualquier documento ejecutado por o en nombre de la corporación.

6.12 Compensación

Los miembros de la junta directiva que no desempeñen un cargo de funcionario o empleado no recibirán compensación económica alguna por sus servicios, excepto si, por resolución de la junta directiva, se le debieran reembolsar los gastos ocasionados por acciones en nombre de la corporación.

6.13Comité ejecutivo

Mediante el voto de la mayoria de los miembros de la junta directiva, ésta puede designar un comité ejecutivo cosistente en un presidente, un vicepresicente y otro miembro de la junta, los cuales tendrán autoridad para actuar en nombre de la junta entre reuniones de la junta completa. Sin embargo dicho comité no tendrá la autoridad de la junta para modificar en lo referente a: alterar o derogar los estatutos; elegir, solicitar o despedir ningún miembro de cualquier comité, director o funcionario de la corporacion; modificar los artículos de incorporación; adoptar un plan de fusión o consolidación con otra corporación; autorizar la voluntaria disolución de la corporación; fijar una compensación para los directivos por el servicio prestado a la junta o a algún comité; o modificar, alterar o anular cualquier resolución de la junta la cuál, en sus condiciones, estipule que no podrá ser modificada, alterada o anulada por tal comité. La designación y cargo de cualquier comité y la delegación sobre el mismo de la autoridad no debe operar como relevo de la junta directiva o cualquier directivo individual ante cualquier obligación impuesta a la junta o al directivo por los estatutos. La junta directiva puede designar uno o más directivos como miembros alternativos del comité ejecutivo, los cuáles podrán reemplazar a cualquier miembro ausente o indispuesto en cualquier reunión del comité a petición del presidente. Las vacantes en el comité ejecutivo deben ser suplidas por la junta directiva en una reunión ordinaria o extraordinaria.

ARTÍCULO VII FUNCIONARIOS

7.1 Enumeración

Los funcionarios de la corporación serán el presidente, el vicepresidente, el director ejecutivo, el secretario y el tesorero. Cualquier otro funcionario o asistente q se entienda necesario podrá ser elegido por la junta directiva. Las funciones de cada funcionario o asistente serán establecidas por la junta directiva o por el presidente en caso de que haya sido autorizado por la junta directiva. Las dietas de cualquiera de estos funcionarios o asistentes serán estipuladas por la junta directiva, o por el directos, si es autorizado por la junta a tal efecto, pero en caso de que no se establezcan, serán las que habitualmente perciben los funcionarios que ostentan dicho cargo.

7.2 Presidente y vicepresicente

El presidente y vicepresidente deben ser elegidos por el voto mayoritario de la junta. Su periodo de servicio normal será de un año. Podrán ser reelegidos. El periodo de servicio de un funcionario terminará en la fecha efectiva de su renuncia; con su muerte; o mediante el voto mayoritario de la junta para su retirada del cargo. Cualquier vacante producida de este modo debe ser suplida por un miembro de la junta directiva. El videpresidente deberá servir como presidente en caso de que tal se no esté en disposición de cumplir con el cargo.

7.3 Director ejecutivo

El puesto de director ejecutivo, cuando este vacante, puede ser suplido de manera interna por nombramiento del presidente. Un director ejecutivo permanente será seleccionado por el voto mayoritario de la junta directiva de entre los candidatos al puesto. Los candidatos podrán ser solicitados a las instituciones miembro o a otro organismo con dos meses de antelación. El director ejecutivo está al servicio de la junta directiva.

7.4 Tesorero y secretario

Los cargos de tesorero y secretario pueden suplirse mediante nombramiento de la junta directiva. El tesorero y secretario, que pueden ser miembros de la junta, aunque no se requiere que lo sean, servirán por un periodo de un año. El periodo de servicio puede ser modificado ocasionalmente por la junta. Un mismo individuo puede servir como tesorero o secretario durante periodos sucesivos sin limitaciones. El periodo de servicio del tesorero y secretario terminará en la fecha efectiva de su renuncia verbal o por escrito a la junta directiva; con su muerte; o por voto mayoritario de la junta directiva para destituirlo de su cargo. Cualquier vacante generada de esta forma debe ser suplida por la junta directiva.

ARTÍCULO VIII OFICINAS

8.1 La oficina principal registrada por la fundación Sakai se encuentra en Ann Arbor, Michigan.

ARTÍCULO IX COMITÉS PERMANENTES

9.1 Los comités permanente son aquellos que operan de manera continua. Pueden ser creados y disueltos a petición de la junta directiva. Se revisarán anualmente.

ARTÍCULO X ENMIENDAS

10.1 Los estatutos o artículos de incorporación pueden ser enmendados en parte o en su totalidad por el voto mayoritario de dos terceras partes de la junta excepto cuando se especifiquen situaciones especiales en dichos estatutos o en la ley de Michigan. Las enmiendas pueden ser propuestas por cualquier representante de la organización a la junta directiva. La junta debe propagar la enmienda propuesta a todos los representantes de la organización y hacerla pública para discusión con al menos treinta días de antelación con respecto a la fecha de votación. Adicionalmente, toda enmienda debe ser discutida en una reunión de la junta previa a la reunión en la que se va a realizar la votación.

ARTÍCULO XI PUBLICACIONES

11.1 La junta directiva preparará un informe anual de activades y tantos boletines extraordinarios como considere necesarios.

ARTÍCULO XII CONTRATOS, CHEQUES Y DEPÓSITOS

12.1 Contratos. La junta directiva puede autorizar a cualquier funcionaro o funcionarios, agente o agentes de la corporación que no esten especificamente autorizados por estos estatutos, a participar en cualquier contrato o ejecutar y entregar cualquier instrumento en nombre o representación de la corporación y tal autoridad puede tener carácter general o específico; siempre y cuando dicha autorización se confirme mediante una resolución por escrito.

12.2 Cheques. Todos los cheques, borradores u órdenes de pago, notas u otras evidencias de deuda emitidas en nombre de la corporación deben ser firmados por el funcionario o funcionarios, agente o agentes de la corporación y en la forma que determine, ocasionalmente, la junta directiva mediante resolución. Aquellos con capacidad para formar cheques de la corporación deberán estar garantizados.

12.3 Depósitos. Todos los fondos de la corporación se depositarán ocasionalmente a crédito de la corporación en bancos, compañías de confianza u otros depósitos que la junta directiva pueda seleccionar.

12.4 Contribuciones y regalos. La junta directiva puede aceptar en representación de la corporación cualquier contribución, regalo o legado para propósito general o específico de la corporación.

ARTÍCULO XIII LIBROS Y REGISTROS

13.1 Libros y registros. La corporación mantendrá un registro completo y correcto de la contabilidad y mantendrá también actas de la junta directiva y los comités que posean alguna autoridad de la junta, así como un registro en las oficinas principales con un listado de los nombres y direcciones de los miembros de la junta directiva. Todos los libros y registros de la corporación podrán ser inspeccionados por cualquier directivo o su agente o procurador para cualquier propósito en un tiempo razonable.

ARTÍCULO XIV OTRAS DISPOSICIONES

14.1 Año fiscal. El periodo contable anual de la corporación será determinado por la junta directiva.

14.2 Autoridad parlamentaria. Lo estipulado en las reglas del procedimento parlamentario en "Robert's Rules of Order, Revised", regulará los procedimientos de la reuniones de esta corporación, sujeto a las demás reglas contenidas en los artículos de incorporación y estatutos, sin incluir las reglas para el voto por poder.

14.3 Divisibilidad. Cada una de las secciones, subsecciones y disposiciones de ahora en adelante se entenderán y considerarán separadas y divisibles en el caso de que alguna sección, subsección o disposición se entienda o declare inválida o inaplicable sin que ésto afecte a la validez o aplicabilidad de ninguna otra sección, subsección o disposición.

14.4 Sitio web. Sakai mantendrá un sitio web publicamente accesible a través de internet ("Website"), el cual incluirá, entre otras cosas, (i) un calendario de reuniones de la junta, comités permanentes, discusión y grupos de trabajo planificados; (ii) un resumen de asuntos de desarrollo de políticas pendientes incluyendo su planificación y estado; (iii) noticias y agenda específicos de las reuniones como se describe a continuación; (iv) información sobre el presupuesto de Sakai, auditoría anual, colaboraciones financieras y el conjunto de colaboradores y temas relacionados; (v) anuncios sobre las actividades de Sakai de interés para los miembros más significativos de la comunidad; (vi) comentarios de la comunidad sobre políticas en desarollo y otros temas; (viii) información sobre reuniones físicas de Sakai y foros públicos; y (ix) otra información de interés para la comunidad Sakai.

En la reunión de la junta el 30 de Mayo de 2006, en Vancouver, British Columbia, la siguiente declaración de conflicto de intereses fue incorporada pasando a formar parte de estos estatutos. Con esta inclusión, esta versión fue incorporada a la versión 1.0 de los estatutos de la Fundación Sakai

Política de conflicto de intereses de la fundación Sakai

Artículo I: Propósito

El propósito de la política de conflicto de intereses es proteger los intereses de esta organización exenta de impuestos cuando se contempla el inicio de una transacción o acuerdo que pudiera beneficiar al interés privado de un funcionario o directivo de la organización o pudiera resultar en una trasansacción con un beneficio excesivo. Esta politica pretende complementar, pero no reemplazar, ninguna ley estatal o federal sobre conflicto de intereses aplicable a una organización sin ánimo de lucro o caritativa.

Artículo II: Definiciones

1. Persona interesada

Cualquier director, funcionario principal o miembro de cualquier comité con poder delegado de la junta, el cuál tiene interés financiero directo o indirecto como se define a continuación.

2. Interés financiero

Una persona tiene interés financiero si tiene, directa o indirectamente, a través de negocios, inversones o familia:

  1. Una propiedad o inversión en alguna entidad con la cuál la organización tiene una transacción o acuerdo.
  2. Un acuerdo de compensación con la organización o cualquier entidad o individuo con el cuál la organización tiene alguna transacción o acuerdo, o
  3. Una propiedad o inversión potencial o posible acuerdo de compensación con alguna entidad o individuo con el cuál la organización está negociando una transacción o acuerdo.

La compensación incluye remuneración directa e indirecta como regalos o favores que no sean insustanciales.

Un interés finaciero no es necesariamente un conflicto de intereses. En el artículo III, sección 2, una persona que tiene interés financiero puede tener conflicto de intereses solo si la junta de gobierno o comité apropiados decide que existe conflicto de intereses.

Artículo III: Procedimientos

1. Obligación de declarar

En realción con cualquier conflicto de intereses posible o real una persona interesada debe declarar la existencia de interes financiero y se le dará la oportunidad de declarar todos los hechos a los directivos y miembros de comités con poder delegado de la junta que vayan a tratar la transacción o acuerdo.

2. Determinar si existe conflicto de intereses

Tras la declaracion de interés financiero y todos los hechos y tras cualquier discusión con la persona interesada, ésta debe abandonar la reunión de la junta de gobierno o comité mientras la determinación de la existencia de conflicto de intereses se discute y vota. El resto de miebros de la junta o comité deben decidir si existe conflicto de intereses.

3. Procedimientos para solucionar el conflicto de intereses

  1. Una persona interesada debe realizar una presentación en la reunión de la junta de gobierno o comité pero tras la presentación debe abandonar la reunión mientras de discute o vota la transacción o acuerdo implicado en el posible conflicto de intereses.
  2. el presidente de la junta de gobierno o comité puede, si fuese apropiado, designar una persona desinteresada o comité para investigar alternativas a la transacción o acuerdo propuesto.
  3. Tras la debida diligencia la junta de gobierno o comité deben determinar si la organización puede obtener con un esfuerzo razonable transacciónes o acuerdos más beneficiosos de una persona o entidad sin la existencias de conflicto de intereses.
  4. Si una transacción o acuerdo mejores no son razonablemente posibles bajo las circunstancias que no conduzcan al conflicto de intereses la junta de gobierno o comité debe determinar por el voto mayoriatios de los directivos desinteresados si la transacción o cacuerdo es en interes de la organización, para su propio benficio o si es justo y razonable. Conforme a lo antes determinado se debe tomar la decisión de si se debe o no entrar en dicha transacción o acuerdo.

4. Violaciones de la política de intereses

  1. Si la junta de gobierno o el comité tienen motivos razonables para creer que un miembro no ha declarado un real o posible conflicto de intereses deben informar a tal miembro de los fundamentos de dicha suposición y permitirle explicar la presunta falta.
  2. Si, tras escuchar la respuesta del miembro, y después de realizar una investigación, tal y como se requiere por las circunstancias, la junta de gobierno o el comité determinan que dicho miembro ha faltado a la declaración de un un conflicto de intereses real o posible, se deberán tomar las acciones disciplinarias y correctivas adecuadas.

Artículo IV: Registros de procesos

Las actas de la junta de gobierno y todos los comités con poder delagado de la junta deben contener:

  1. El nombre de la persona que declara o por otra parte se le ha encontrado interés financiero en relación con un posible o real conflicto de intereses, la naturaleza de ese interés financiero, cualquier acción tomada para determiar la existencia de conflicto de intereses y la decisión de la junta de gobierno o comité sobre si existe o no conflicto de intereses.
  2. Los nombres de la personas que estuvieron presentes para discutir y votar en relación a la transacción o acuerdo, el contenido de la discusión incluyendo cualquier alternativa para la transacción o acuerdo y un registro de los votos en relación al proceso.

Artículo V: Compensación

  1. Un mimebor con voto en la junta de gobierno que reciba compensación, directa o indirecta, por parte de la organización a cambio de servicios será excluido de las votaciónes relacionadas con dicha compensación.
  2. Un miembro con voto en cualquier comité cuya jurisdicción incluye asuntos de compensación, y que reciba compensación directa o indirecta por parte de la organización a cambio de servicios, será excluido de las votaciónes relacionadas con dicha compensación.
  3. Un miembro sin voto de la junta de gobierno o algún comité, cuya jurisdicción incluye asuntos de compensación, y reciba compensación, directa o indirecta por parte de la organización, ya sea individual o colectivo, tiene prohibido proporcionar información a cualquier comité de retribuciónes.

Artículo VI: Declaración anual

Todo directivo, funcionario principal, o miembro de un comité con poder delagado de la junta de gobierno debe firmar anualmente una declaracion en la cuál reconoce:

  1. Haber recibido una copia de la política de conflicto de intereses,
  2. Haber leido y entendido dicha política,
  3. Haber aceptado el cumplimiento de dicha política, y
  4. Entiende que la organización es caritativa y con el fin de mantener su exención de tasas federal debe participar principalmente en actividades que cumplen uno o mas propósitos para la exención de tasas.

Artículo VII: Revisiones periódicas

Con el fin de asegurar que la organización opera de forma consecuente con los propósitos caritativos y no participa en ninguna actividad que pudieran poner en peligro el estado de exención de tasas se realizarán revisiónes periódicas. Las revisiones periódicas deben incluir, como mínimo, los siguientes temas:

  1. Si los acuerdos de compensación y beneficios son razonables, basados en información de las encuestas competentes y resultado de largas negociaciones.
  2. Si las asociaciones, empresas conjuntas y acuerdos con organizaciones de gestión confirman las políticas escritas de la organización, están registrados adecuadamente, reflejan una razonable inversión o pago por productos y servicios, promueven los propósitos caritativos y no ocasionan un beneficio privado no permitido o transacción con beneficios excesivos.

Artículo VIII: Empleo de expertos externos

Cuando se realicen revisiones periódicas como se determina en el artículo VII, la organización puede, pero no necesita, recurrir a consultores externos. Si se recurre a expertos externos éstos no relevarán a la junta de gobierno de su responsabilidad de asegurar que las revisiones periódicas se realizan.